Boadilla del Monte (BOCM-20240523-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20240523-56
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento asignará un total de veinticinco mil euros
(25.000,00 euros), con cargo al capítulo presupuestario 06 2312 48006 del presupuesto municipal 2024. Se fija una cuantía adicional de cuatro mil ciento treinta y seis euros
(4.136,00 euros) que, si bien no está disponible en el momento de la convocatoria, se prevé obtener su disponibilidad posteriormente antes de la resolución de concesión, mediante
la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, para incrementar el crédito presupuestario disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes y documentación complementaria deberá realizarse a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 30 de septiembre de 2024.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Sexto. Otros datos.—Se presentará una única solicitud en el plazo previsto al efecto, que deberá formularse en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, y que
podrá obtenerse a través de la web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en su sede
electrónica, a través del portal web municipal www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado, así como tampoco las que se presenten fuera del plazo establecido al efecto.
El anexo II deberá estar correctamente cumplimentado, en todos y cada uno de los
campos a rellenar, especificando con claridad todos los gastos presentados y la cantidad que
se solicita por línea, que no podrá exceder del límite máximo establecido para cada línea
subvencionable, no valorándose ni teniéndose en cuenta aquellos gastos que excedan del
máximo establecido.
Deberá presentarse debidamente firmada por la persona interesada o su representante
legal, acompañada de la documentación relacionada en el Anexo I de solicitud.
La presentación de la solicitud se realizará por la persona física a través de alguno de
los siguientes medios:
— Preferentemente, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a través de la página web:
www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
— A través del Registro del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, número 42), de manera
presencial, en el Registro del Ayuntamiento y que requerirá, en su caso, cita previa.
— Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En Boadilla del Monte, a 9 de mayo de 2024.—La concejal-delegada de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, María de los Ángeles Martínez-Saco.
(03/7.499/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
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JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20240523-56
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento asignará un total de veinticinco mil euros
(25.000,00 euros), con cargo al capítulo presupuestario 06 2312 48006 del presupuesto municipal 2024. Se fija una cuantía adicional de cuatro mil ciento treinta y seis euros
(4.136,00 euros) que, si bien no está disponible en el momento de la convocatoria, se prevé obtener su disponibilidad posteriormente antes de la resolución de concesión, mediante
la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, para incrementar el crédito presupuestario disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes y documentación complementaria deberá realizarse a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 30 de septiembre de 2024.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Sexto. Otros datos.—Se presentará una única solicitud en el plazo previsto al efecto, que deberá formularse en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, y que
podrá obtenerse a través de la web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en su sede
electrónica, a través del portal web municipal www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado, así como tampoco las que se presenten fuera del plazo establecido al efecto.
El anexo II deberá estar correctamente cumplimentado, en todos y cada uno de los
campos a rellenar, especificando con claridad todos los gastos presentados y la cantidad que
se solicita por línea, que no podrá exceder del límite máximo establecido para cada línea
subvencionable, no valorándose ni teniéndose en cuenta aquellos gastos que excedan del
máximo establecido.
Deberá presentarse debidamente firmada por la persona interesada o su representante
legal, acompañada de la documentación relacionada en el Anexo I de solicitud.
La presentación de la solicitud se realizará por la persona física a través de alguno de
los siguientes medios:
— Preferentemente, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a través de la página web:
www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
— A través del Registro del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, número 42), de manera
presencial, en el Registro del Ayuntamiento y que requerirá, en su caso, cita previa.
— Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En Boadilla del Monte, a 9 de mayo de 2024.—La concejal-delegada de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, María de los Ángeles Martínez-Saco.
(03/7.499/24)
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ISSN 1989-4791