Cubas de la Sagra (BOCM-20240523-64)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

BOCM-20240523-64

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente
anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No
obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015 (LPACAP).
En Cubas de la Sagra, a 10 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo
Martín.
(03/7.294/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791