Majadahonda (BOCM-20240523-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

municipio (mobiliario urbano, señalética, saneamiento y alcantarillado, calzadas,
cementerios o servicios funerarios, entre otros).
i) El control y gestión de la limpieza en los edificios municipales.
Séptimo.—Designar a D. Ramón Losada Díaz Concejal Delegado de Proximidad,
Mantenimiento de la Ciudad y Urbanizaciones, integrado en el Área de Desarrollo Urbano,
Vivienda, Medio Ambiente y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden
legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se
establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a
continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
a) Coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano y en las urbanizaciones del municipio.
b) Coordinación de las funciones contenidas en el apartado anterior con el servicio
de mantenimiento de las infraestructuras urbanas existentes y disponibles en el
municipio.
Octavo.—Designar a D.a Laura Romero Vaquero Concejal Delegada de Medio Ambiente y Proyectos Financiables, integrada en el Área de Desarrollo Urbano, Vivienda, Medio Ambiente y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden legalmente a
la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el
apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación
bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
a) Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio
Ambiente, Parques, Jardines y Limpieza Urbana, sin perjuicio de las competencias que en este último aspecto corresponden a la Concejalía Delegada competente
en materia de Mantenimiento de la Ciudad.
b) Dirección ordinaria de los servicios de limpieza urbana, recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre Medio Ambiente que sean delegables.
c) Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.
d) Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras
y servicios municipales, como son: recogida de basura, gestión de residuos sólidos, punto limpio, limpieza urbana, Parques, jardines, zonas verdes y espacios
ajardinados.
e) Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.
f) Control y vigilancia del Monte Público municipal, especialmente en colaboración
con la Concejalía Delegada responsable en materia de Seguridad Ciudadana y
Emergencias y con el Patronato del Monte del Pilar.
g) El desarrollo y fomento de actividades educativas medioambientales.
h) La concesión de licencias y autorizaciones de tala de árboles, en coordinación con
la Concejalía Delegada competente en materia urbanística.
i) Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su ámbito.
j) La captación de financiación para la cobertura económico-presupuestaria de proyectos y actuaciones sostenibles y de relevancia medioambiental tanto de origen público (caso de fondos comunitarios europeos o de instrumentos procedentes de la
Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad de
Madrid o de otras entidades supramunicipales) como provenientes de entidades e
instituciones privadas, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la
Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras respecto a
los fondos recibidos por el municipio de Majadahonda con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
Noveno.—Designar a D.a Ana Camins Martínez Concejal Delegada de Desarrollo
Económico, Empleo y Comercio, integrada en el Área de Desarrollo Económico, Empleo,
Educación y Sanidad, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía
respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado
decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de

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