Majadahonda (BOCM-20240523-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
Decimonoveno.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición
de gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se
concreta en el siguiente cuadro-resumen:
TIPO DE GASTO
FASE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
ÓRGANO
COMPETENTE
Contratos menores hasta 5.000,00 €
(IVA excluido)
Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Contratos menores de servicios y suministros
a partir de 5.000,00 € (IVA excluido)
Autorización y Disposición del gasto
Concejal Delegado
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición del gasto
Concejal de Hacienda
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición
Alcalde
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Otros gastos hasta 5.000,00 € (IVA excluido)
Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Otros gastos desde 5.000,00 € (IVA excluido)
hasta el límite del contrato menor
Autorización y Disposición del gasto
Concejal Delegado
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición del gasto
Alcalde
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación sobre la propuesta del Concejal Delegado
Concejal de Hacienda
Contratos menores de obras a partir de 5.000,00
€ (IVA excluido)
Contratos desde el límite del contrato menor
hasta 300.000,00 € (IVA excluido)
Otros gastos desde 15.000,00 € (IVA
excluido) hasta 300.000,00 € (IVA excluido)
BOCM-20240523-71
Vigésimo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas competencias delegadas serán avocadas por alcaldesa-presidenta, quien las rescatará automáticamente.
Vigesimoprimero.—El presente decreto deja sin efecto cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro
de la Corporación Municipal, sustituyendo, por tanto, a los decretos anteriores de delegación en Concejales.
Vigesimosegundo.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia Municipal.
Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres
días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.
Vigesimotercero.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al
Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Majadahonda, a 7 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno
Molinos.
(03/7.365/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
Decimonoveno.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición
de gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se
concreta en el siguiente cuadro-resumen:
TIPO DE GASTO
FASE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
ÓRGANO
COMPETENTE
Contratos menores hasta 5.000,00 €
(IVA excluido)
Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Contratos menores de servicios y suministros
a partir de 5.000,00 € (IVA excluido)
Autorización y Disposición del gasto
Concejal Delegado
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición del gasto
Concejal de Hacienda
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición
Alcalde
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Otros gastos hasta 5.000,00 € (IVA excluido)
Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Otros gastos desde 5.000,00 € (IVA excluido)
hasta el límite del contrato menor
Autorización y Disposición del gasto
Concejal Delegado
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación
Concejal de Hacienda
Autorización y Disposición del gasto
Alcalde
Propuesta de Reconocimiento de la Obligación
Concejal Delegado
Reconocimiento de la Obligación sobre la propuesta del Concejal Delegado
Concejal de Hacienda
Contratos menores de obras a partir de 5.000,00
€ (IVA excluido)
Contratos desde el límite del contrato menor
hasta 300.000,00 € (IVA excluido)
Otros gastos desde 15.000,00 € (IVA
excluido) hasta 300.000,00 € (IVA excluido)
BOCM-20240523-71
Vigésimo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas competencias delegadas serán avocadas por alcaldesa-presidenta, quien las rescatará automáticamente.
Vigesimoprimero.—El presente decreto deja sin efecto cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro
de la Corporación Municipal, sustituyendo, por tanto, a los decretos anteriores de delegación en Concejales.
Vigesimosegundo.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia Municipal.
Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres
días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.
Vigesimotercero.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al
Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Majadahonda, a 7 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno
Molinos.
(03/7.365/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791