A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240523-1)
Estructura –  Decreto 54/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 54/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local.

La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó, entre otras
disposiciones, la redacción del título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, creando el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se configura como un órgano
administrativo colegiado, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de
Presidencia, que actuará con autonomía y plena independencia funcional.
Por otra parte, tras la modificación llevada a cabo de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
por la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, la nueva redacción dada del artículo 76.3 dispone
que el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá el rango que
por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne. Asimismo, la nueva redacción del artículo 78.2 establece que, para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios. En
consecuencia, con el fin de determinar la forma de relación del nuevo Consejo con la Administración autonómica, así como de fijar el rango de su presidente y de la unidad de apoyo,
se hace necesario modificar el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una modificación mínima necesaria tras la entrada en vigor de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre,
siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la consecución de dicha
finalidad.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la
potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, dada su naturaleza organizativa. No
obstante, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional, atendiendo a la racionalización de la gestión de los
recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La tramitación del decreto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 12
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado, al tratarse de una
norma de carácter organizativo.

BOCM-20240523-1

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