C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240522-20)
Plan estratégico de subvenciones – Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2026
I. Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva
I.1. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
A. Área competencial y sectores a los que se dirige:
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación
digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.
Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de
acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan
de Recuperación. No obstante, el perceptor en algunos casos será la operadora de telecomunicaciones que instala la red de comunicaciones.
B. Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en
polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración
empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico,
con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en
la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.
C. Plazo:
Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.
D. Costes previsibles y fuente de financiación:
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa
UNICO-Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.
E. Plan de acción:
Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de
su convocatoria.
La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano
instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En dos
de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16 de
noviembre (las líneas 2ii y 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas, el procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria correspondiente.
F. Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán
el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20240522-20
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2026
I. Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva
I.1. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
A. Área competencial y sectores a los que se dirige:
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación
digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.
Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de
acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan
de Recuperación. No obstante, el perceptor en algunos casos será la operadora de telecomunicaciones que instala la red de comunicaciones.
B. Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en
polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración
empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico,
con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en
la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.
C. Plazo:
Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.
D. Costes previsibles y fuente de financiación:
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa
UNICO-Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.
E. Plan de acción:
Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de
su convocatoria.
La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano
instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En dos
de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16 de
noviembre (las líneas 2ii y 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas, el procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria correspondiente.
F. Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán
el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20240522-20
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID