Alpedrete (BOCM-20240522-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de Alcaldía número 689/2024, de 9 de mayo de 2024, se ha resuelto lo
siguiente:
«DECRETO 689/2024
Mediante decreto de esta Alcaldía número 956/2023, de 23 de junio, se delegaron en
la Junta de Gobierno Local una serie de competencias atribuidas a esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.ab) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Entre esas competencias se delegó, en materia de subvenciones, la siguiente: “la aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones, así como su concesión y la resolución
de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 30, de 28 de enero de 2017)”.
Pues bien, esta Alcaldía considera necesario ampliar las competencias de la Junta de
Gobierno en ese ámbito (el de las subvenciones) y delegarle expresamente la solicitud y
aceptación de subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, que entra dentro de la competencia residual de esta Alcaldía [artículo 21.1.s) de la LBRL].
Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LBRL y 43 a 45 del
ROF, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la
Alcaldía:

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite como
definitivos, así como resolver los recursos de reposición, en su caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 115 del ROF.
Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias
para sí, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.
Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión
de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta
delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte
expositiva, del siguiente texto o similar:
“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante decreto número [indicar el número del actual], de *****.”

BOCM-20240522-47

— La solicitud y aceptación de las subvenciones a otorgar por otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.