C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240522-22)
Normas urbanísticas –  Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 1/2020 de las Normas Subsidiarias vigentes de Torrelodones, referida al cambio de calificación de dos parcelas municipales de uso residencial en la calle Manuel Pardo, número 7 (Colonia) a uso de equipamiento-otros/aparcamiento público, de acuerdo con la Ordenanza EQ/7.5-AP
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B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

— No implica la desafección o descalificación del suelo destinado a redes públicas
ya obtenidas por cesión obligatoria y gratuita, ni tampoco al destinado a viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública. En consecuencia, la alteración de
la ordenación vigente no supone un cambio de uso respecto de las redes públicas
calificadas como docente, sanitario o de viviendas de protección o integración
social.
— No supone la ejecución de nuevos desarrollos urbanísticos.
— En la medida en que el suelo que se va a calificar como equipamiento-otros/aparcamiento público (EQ/7.5 AP) no supone un sector o unidad de ejecución de nuevo desarrollo y no existe edificabilidad lucrativa, no resulta aplicable el artículo 36.6 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, el Suelo de la Comunidad de Madrid
(que exige la reserva de un mínimo de una plaza y media de aparcamiento por
cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso).
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha 18 de abril de 2023.
V. La Modificación Puntual conlleva la introducción de cambios en los siguientes
planos de las Normas Subsidiarias:
— Se modifica el plano correlativo de Estructura General (parcial Hoja 2). Escala 1:5000.
— Se modifica el plano de Zonificación y Gestión (parcial Hoja 3), Escala 1:2000 correspondiente al ámbito de actuación.
— Se modifica el plano de Delimitación y actuaciones. Escala 1:1000.
— Se crea un plano específico denominado Ficha de Condiciones Específicas para el
Desarrollo del Ámbito de la Modificación. Escala 1:500 que incluye delimitación, calificación de las parcelas y condiciones ambientales específicas. A esta ficha se vincula el Anexo normativo denominado Condiciones ambientales complementarias.
VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 30 de agosto de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 13 de julio de 2023 y 12 de abril de 2024 ha emitido informes técnicos favorable a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con
fecha 16 de abril de 2024, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informe jurídico
favorable.
VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal, aplicables a las Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias que
cumplen la misma función en aquellos municipios que carecen de planeamiento.
IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de abril de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 18 de abril
de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias vigentes en Torrelodones.
X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

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