C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240522-21)
Concesión ayudas – Orden 1967/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022, al amparo del acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 79
den y por el importe que consta en él y declarar excluidos a los interesados cuyas solicitudes
constan en el Anexo II, “Excluidos”, por los motivos allí determinados.
Los citados Anexos se podrán consultar en las Direcciones de Área Territorial, en la
oficina de Información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
El pago de las becas a los beneficiarios, al no haberse efectuado y al haber finalizado
el curso escolar 2021/2022, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a los tutores
de los beneficiarios.
Tercero
El coste total de las becas concedidas se financiará, con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 26 de abril de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240522-21
(03/7.183/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 79
den y por el importe que consta en él y declarar excluidos a los interesados cuyas solicitudes
constan en el Anexo II, “Excluidos”, por los motivos allí determinados.
Los citados Anexos se podrán consultar en las Direcciones de Área Territorial, en la
oficina de Información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
El pago de las becas a los beneficiarios, al no haberse efectuado y al haber finalizado
el curso escolar 2021/2022, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a los tutores
de los beneficiarios.
Tercero
El coste total de las becas concedidas se financiará, con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 26 de abril de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240522-21
(03/7.183/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791