Guadalix de la Sierra (BOCM-20240520-73)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 329
Art. 6. Administración y cobro.—1. El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas, las colonias urbanas y los días sin cole se efectuará directamente en las cuentas de la tesorería municipal o en las cuentas indicadas por la empresa gestora del servicio
en caso de existir gestión indirecta y que así quede contemplado en el contrato entre el
Ayuntamiento y la empresa gestora. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad deportiva, colonia urbana, día sin cole y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.
2. Devoluciones:
a) Para el caso de que la actividad no hubiera empezado:
En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración pública o empresa gestora del servicio con una antelación de diez días
naturales, procediéndose, en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución de la totalidad del importe ingresado.
Si el aviso se efectúa durante los nueve días naturales previos al comienzo de la
actividad, se procederá a la devolución del 50 por 100.
b) Para el caso de que la actividad haya comenzado:
Para el caso de baja definitiva en alguna actividad, deberá instarse por escrito a la
administración pública o empresa gestora, sin procederse la devolución del importe abonado.
En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a
tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Guadalix de la Sierra, a 6 de mayo de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/6.996/24)
BOCM-20240520-73
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 329
Art. 6. Administración y cobro.—1. El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas, las colonias urbanas y los días sin cole se efectuará directamente en las cuentas de la tesorería municipal o en las cuentas indicadas por la empresa gestora del servicio
en caso de existir gestión indirecta y que así quede contemplado en el contrato entre el
Ayuntamiento y la empresa gestora. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad deportiva, colonia urbana, día sin cole y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.
2. Devoluciones:
a) Para el caso de que la actividad no hubiera empezado:
En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración pública o empresa gestora del servicio con una antelación de diez días
naturales, procediéndose, en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución de la totalidad del importe ingresado.
Si el aviso se efectúa durante los nueve días naturales previos al comienzo de la
actividad, se procederá a la devolución del 50 por 100.
b) Para el caso de que la actividad haya comenzado:
Para el caso de baja definitiva en alguna actividad, deberá instarse por escrito a la
administración pública o empresa gestora, sin procederse la devolución del importe abonado.
En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a
tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Guadalix de la Sierra, a 6 de mayo de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/6.996/24)
BOCM-20240520-73
TÍN
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ISSN 1989-4791