Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (BOCM-20240520-104)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
Y MUJER LA MALICIOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753963 ).

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad La Maliciosa, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2024, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
pública de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adaptación
de viviendas de personas que tienen asignado en su resolución de valoración de dependencia,
como plan individual de atención, un centro de día con objeto de facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial en los municipios integrantes
de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (año 2024).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de adaptación
de viviendas las personas dependientes que tienen asignado como plan de atención un centro de día para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, los propietarios particulares de viviendas dentro de una comunidad de
propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares, los requisitos serán los
señalados a tal efecto en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.—La Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa
y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, perteneciente a la Comunidad de
Madrid han firmado un convenio de colaboración para la ejecución de Proyectos con cargo a
los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en concreto los correspondientes a la línea de inversión n. 323 (C22.l1) Plan de apoyos y cuidados
de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, subproyecto S22 ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centro de día.
Dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad para 2024,
efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su Programa Individual
de Atención (PIA) vinculado a la valoración de la situación de dependencia un centro de
día para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de
tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa (año 2024).
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las aprobadas por la Comisión
de Gobierno de la Mancomunidad la Maliciosa, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2024.
Aparecen íntegramente en la página web de la Mancomunidad www.mancomunidadlamaliciosa.org y en el tablón de anuncios del centro situado en la calle Recaredo Collar, número 6, de Guadarrama (Madrid).
Cuarto. Cuantía.—Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible
el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Para el cálculo de la subvención se procederá a determinar el presupuesto protegible que
será el resultante de la revisión por parte de los técnicos del órgano gestor de la documentación aportada y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables.
La cuantía máxima de las ayudas por vivienda será la siguiente:
— De 14.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia I.
— De 25.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia II.
— De 30.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia III.

BOCM-20240520-104

BDNS: 753963