Guadalix de la Sierra (BOCM-20240520-74)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 330

LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

GUADALIX DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 7 mayo de 2024, se aprobó la
Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan, para
el año 2024.
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

A

A1

Admón. especial

N.º VACANTES
1

Arquitecto

DENOMINACIÓN

A

A2

Admón. especial

1

Arquitecto Técnico tiempo

C

C2

Admón. general

1

Auxiliar admvo

PERSONAL LABORAL
CATEGORÍA
LABORAL

ESPECIALIDAD

N.º
VACANTES

DENOMINACIÓN

A2

1

Técnico administración general

C2

1

Auxiliar administrativo

OAP

3

Operario de Servicios varios

Promoción interna

PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
GRUPO/
SUBGRUPO

PROVISIÓN

JORNADA

A1 funcionario

Concurso-oposición

Entera

A1 laboral

Concurso

Entera

VACANTE
ART 1º Y 2º
LEY 20/2021

VACANTE D.A.6ª
LEY 20/2021

1

NOMBRE
A.D.L.

1

Medico

BOCM-20240520-74

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Guadalix de la Sierra, a 7 de mayo de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/7.037/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791