Galapagar (BOCM-20240520-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen local.
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para lo no dispuesto en estas bases, tendrá carácter supletorio en lo que se encuentre en
vigor, lo dispuesto en las Bases Generales que han de regir las pruebas selectivas para cubrir
mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 94, de 20 de abril de 2020).
1.4. Régimen de incompatibilidades. Quienes resulten nombrados para estas plazas,
quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera
otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Galapagar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales,
de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
1.5. Aprobación y publicación de las bases: Una vez aprobada la convocatoria por el
Sexto teniente de alcalde delegado de Recursos Humanos y Deportes (por delegación de la
Alcaldesa a través de Decreto de la Alcaldía núm. 714/2024, de 23 de febrero, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 57, de 7 de marzo de 2024), las presentes
bases se publicarán integras en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y
en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar. El
anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.
Todos los restantes anuncios referidos a la convocatoria se publicarán en el tablón de
empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.
2. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos según lo señalado en el art. 27 del Decreto 210/2021:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
BOCM-20240520-72
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen local.
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para lo no dispuesto en estas bases, tendrá carácter supletorio en lo que se encuentre en
vigor, lo dispuesto en las Bases Generales que han de regir las pruebas selectivas para cubrir
mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 94, de 20 de abril de 2020).
1.4. Régimen de incompatibilidades. Quienes resulten nombrados para estas plazas,
quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera
otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Galapagar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales,
de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
1.5. Aprobación y publicación de las bases: Una vez aprobada la convocatoria por el
Sexto teniente de alcalde delegado de Recursos Humanos y Deportes (por delegación de la
Alcaldesa a través de Decreto de la Alcaldía núm. 714/2024, de 23 de febrero, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 57, de 7 de marzo de 2024), las presentes
bases se publicarán integras en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y
en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar. El
anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.
Todos los restantes anuncios referidos a la convocatoria se publicarán en el tablón de
empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.
2. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos según lo señalado en el art. 27 del Decreto 210/2021:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
BOCM-20240520-72
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID