Galapagar (BOCM-20240520-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 317
La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación
otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias
de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente
convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
16. Periodos de prácticas
Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como
“apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el
funcionario que determine el tribunal calificador.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los
ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
17. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)]/100
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate, se atenderá a
la puntuación conseguida en la fase de conocimientos o pruebas culturales. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como
funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período
de prácticas.
18.1. Plazo.
Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.
18.2. Forma.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante el plazo indicado, y en
horario señalado al efecto, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
BOCM-20240520-72
18. Nombramiento como funcionario de carrera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 317
La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación
otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias
de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente
convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
16. Periodos de prácticas
Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como
“apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el
funcionario que determine el tribunal calificador.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los
ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
17. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)]/100
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate, se atenderá a
la puntuación conseguida en la fase de conocimientos o pruebas culturales. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como
funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período
de prácticas.
18.1. Plazo.
Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.
18.2. Forma.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante el plazo indicado, y en
horario señalado al efecto, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
BOCM-20240520-72
18. Nombramiento como funcionario de carrera