C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240520-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 (de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 137
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser
ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
Orden de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera
del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Madrid a 6 de mayo de 2024.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/7.381/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240520-25
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario
de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en
situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla que aparece en el artículo 12 de
esta orden y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta orden y el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Las ayudas adicionales por situaciones de vulnerabilidad económica solo se concederán en
edificios plurifamiliares y excepcionalmente, en aquellos casos de viviendas unifamiliares que
constituyan una comunidad de bienes, de propietarios o similar, y la ejecución de la obra o el pago
de la actuación propuesta no sea viable sino se lleva a cabo de forma solidaria.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de
una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de
edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad,
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el
IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
— Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,0 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,5 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,7 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los
gastos de la intervención.
Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción
de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda
o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 137
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser
ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
Orden de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera
del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Madrid a 6 de mayo de 2024.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/7.381/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240520-25
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario
de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en
situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla que aparece en el artículo 12 de
esta orden y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta orden y el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Las ayudas adicionales por situaciones de vulnerabilidad económica solo se concederán en
edificios plurifamiliares y excepcionalmente, en aquellos casos de viviendas unifamiliares que
constituyan una comunidad de bienes, de propietarios o similar, y la ejecución de la obra o el pago
de la actuación propuesta no sea viable sino se lleva a cabo de forma solidaria.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de
una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de
edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad,
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el
IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
— Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,0 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,5 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 %: hasta 2,7 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los
gastos de la intervención.
Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción
de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda
o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.