C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

Pág. 131

c.

Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde
3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a,
familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro
de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
d. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.
e. Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
f. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia
de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina
que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna
Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un
centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del
centro donde se encuentre matriculado.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los
supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del
Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2024-2025.
Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.
Madrid, a 14 de mayo de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20240520-22

(03/7.629/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791