C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-27)
Concesión subvenciones – Orden 859/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.
III
El Ayuntamiento de Aranjuez concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, presentando un proyecto bajo el título de “Recuperación de la Entrada Real de Aranjuez-Tercer conjunto de actuaciones” en
la categoría de “Ciudad con identidad turística”.
Considerado apto por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de
Turismo, fue incorporado al Plan Territorial 2023 de la Comunidad de Madrid y, por tanto,
el Ayuntamiento de Aranjuez, reconocido como entidad beneficiaria de esta ayuda en el
marco del procedimiento estatal.
IV
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a
los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se
refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar
la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por
tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del
Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del
Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez con el objetivo de ejecutar las actuaciones
previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2023 aprobado en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de
ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2023 del Programa Extraordinario de
Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo
ello complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado
de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 66.3 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones
haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instan-
BOCM-20240520-27
Objeto
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LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.
III
El Ayuntamiento de Aranjuez concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, presentando un proyecto bajo el título de “Recuperación de la Entrada Real de Aranjuez-Tercer conjunto de actuaciones” en
la categoría de “Ciudad con identidad turística”.
Considerado apto por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de
Turismo, fue incorporado al Plan Territorial 2023 de la Comunidad de Madrid y, por tanto,
el Ayuntamiento de Aranjuez, reconocido como entidad beneficiaria de esta ayuda en el
marco del procedimiento estatal.
IV
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a
los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se
refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar
la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por
tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del
Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del
Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez con el objetivo de ejecutar las actuaciones
previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2023 aprobado en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de
ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2023 del Programa Extraordinario de
Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo
ello complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado
de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 66.3 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones
haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instan-
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