C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-27)
Concesión subvenciones –  Orden 859/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024












B.O.C.M. Núm. 119

seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene
que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el
dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden.
Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será
de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se
atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con
sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI
de los intervinientes en los procedimientos.

Decimoquinto
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Decimosexto
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Decimoséptimo
Eficacia y vigencia
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240520-27

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