C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-27)
Concesión subvenciones – Orden 859/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las
actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos
de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la
entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo el 9 de mayo de 2023.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones
sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas
en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se
consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo.
Decimocuarto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
BOCM-20240520-27
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las
actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos
de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la
entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo el 9 de mayo de 2023.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones
sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas
en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se
consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo.
Decimocuarto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
BOCM-20240520-27
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia