C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-27)
Concesión subvenciones – Orden 859/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará
por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un
Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de
las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la
entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos
más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 por 100 de cada Plan de Sostenibilidad Turística en
el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe
haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo
a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable
de esta.
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo
de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la
BOCM-20240520-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará
por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un
Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de
las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la
entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos
más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 por 100 de cada Plan de Sostenibilidad Turística en
el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe
haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo
a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable
de esta.
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo
de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la
BOCM-20240520-27
BOCM