C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-27)
Concesión subvenciones –  Orden 859/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclaje.
Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de
producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se
identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del
estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección
del agua”.

— Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de
las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023 para la Comunidad de
Madrid.
— Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria
con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones).
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

BOCM-20240520-27

ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las
actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo
“Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM(2021) 322 final}”.
Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al anexo V de la Estrategia.
Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo
del 10 por 100 de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el
apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada
intervención.
o) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el dispongo undécimo.
p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación
de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.
q) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid: