D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240518-8)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto, para colaborar en la celebración de un partido de la Selección Española de Baloncesto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MAYO DE 2024
Pág. 51
de la Selección Española Absoluta masculina en el WiZink Center de la Comunidad de
Madrid, que se celebrará el 25 de junio de 2024.
Segunda
1. La Federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Baloncesto masculina dispute un partido amistoso de la gira de preparación para los Juegos Olímpicos, que se celebrará el día 25 de junio de 2024, contra otra selección nacional, en principio, la de Italia.
La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización del partido de acuerdo con lo establecido en este convenio, asumiendo los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera
especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.
La celebración de este partido se encuentra sujeto a lo establecido en la Ley 19/2007,
de 11 de julio, Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con
la coordinación de la Delegación de Gobierno.
La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento
adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado
segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.
Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al
evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.
Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en
lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento
deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.
La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa
y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados,
participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.
Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del
evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el
apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión wi-fi) y las necesidades del host
broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de
cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el WiZink Center.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo del
partido (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheerleaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción
y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.
Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los
equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos
necesarios durante la celebración del evento y, en general, de todos aquellos servicios de
alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.
La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención
en el WiZink Center de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.
También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso,
puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias
para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.
La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños
que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el WiZink Center, así como en la
pista de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia,
para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad
de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de
antelación a la fecha de entrada en la instalación.
BOCM-20240518-8
Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MAYO DE 2024
Pág. 51
de la Selección Española Absoluta masculina en el WiZink Center de la Comunidad de
Madrid, que se celebrará el 25 de junio de 2024.
Segunda
1. La Federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Baloncesto masculina dispute un partido amistoso de la gira de preparación para los Juegos Olímpicos, que se celebrará el día 25 de junio de 2024, contra otra selección nacional, en principio, la de Italia.
La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización del partido de acuerdo con lo establecido en este convenio, asumiendo los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera
especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.
La celebración de este partido se encuentra sujeto a lo establecido en la Ley 19/2007,
de 11 de julio, Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con
la coordinación de la Delegación de Gobierno.
La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento
adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado
segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.
Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al
evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.
Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en
lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento
deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.
La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa
y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados,
participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.
Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del
evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el
apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión wi-fi) y las necesidades del host
broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de
cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el WiZink Center.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo del
partido (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheerleaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción
y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.
Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los
equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos
necesarios durante la celebración del evento y, en general, de todos aquellos servicios de
alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.
La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención
en el WiZink Center de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.
También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso,
puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias
para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.
La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños
que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el WiZink Center, así como en la
pista de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia,
para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad
de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de
antelación a la fecha de entrada en la instalación.
BOCM-20240518-8
Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto