B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente – Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 53
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como
quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos
continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o
de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
4. Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la
docencia a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán
reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses
en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por
los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos. Los aspirantes seleccionados para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán
acreditar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos expuestos.
Quinta
De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por
medios telemáticos.
Para relacionarse con la administración de forma telemática, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, me-
BOCM-20240517-13
Obligación de tramitación electrónica y de estar dado de alta en el sistema
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 53
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como
quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos
continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o
de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
4. Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la
docencia a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán
reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses
en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por
los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos. Los aspirantes seleccionados para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán
acreditar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos expuestos.
Quinta
De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por
medios telemáticos.
Para relacionarse con la administración de forma telemática, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, me-
BOCM-20240517-13
Obligación de tramitación electrónica y de estar dado de alta en el sistema
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)