B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente – Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 117
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 73
&8(532352)(625(6'((16(f$1=$6(&81'$5,$
(63(&,$/,'$'
7,78/$&,Ï1<)250$&,Ï1&203/(0(17$5,$
112 Organización y
Proyectos de
Fabricación
Mecánica
Ingeniería:
Aeronáutica
en Automática y Electrónica Industrial
Industrial
de Minas
en Organización Industrial
de Materiales
Naval y Oceánica.
Licenciatura en Máquinas Navales.
Diplomatura en Máquinas Navales.
Ingeniería Técnica:
Aeronáutica:
especialidad Aeronaves
especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Agrícola:
especialidad en Explotaciones Agropecuarias
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
en Diseño Industrial
Industrial, en todas sus especialidades
de Minas, en todas sus especialidades
Naval, en todas sus especialidades
de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
-
En Ingeniería Mecánica.
en Ingeniería Agraria
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20240517-13
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas, o cualquier título de Diplomado,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada
o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la especialidad (*)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 117
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 73
&8(532352)(625(6'((16(f$1=$6(&81'$5,$
(63(&,$/,'$'
7,78/$&,Ï1<)250$&,Ï1&203/(0(17$5,$
112 Organización y
Proyectos de
Fabricación
Mecánica
Ingeniería:
Aeronáutica
en Automática y Electrónica Industrial
Industrial
de Minas
en Organización Industrial
de Materiales
Naval y Oceánica.
Licenciatura en Máquinas Navales.
Diplomatura en Máquinas Navales.
Ingeniería Técnica:
Aeronáutica:
especialidad Aeronaves
especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Agrícola:
especialidad en Explotaciones Agropecuarias
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
en Diseño Industrial
Industrial, en todas sus especialidades
de Minas, en todas sus especialidades
Naval, en todas sus especialidades
de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
-
En Ingeniería Mecánica.
en Ingeniería Agraria
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20240517-13
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas, o cualquier título de Diplomado,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada
o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la especialidad (*)