Torrelodones (BOCM-20240517-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
10.2. Período de prácticas: los y las aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el
municipio de Torrelodones cuya duración será de 6 meses, sin asignación de puesto de trabajo. Durante este período de prácticas percibirán las retribuciones correspondientes a funcionarios en prácticas.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto”
o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el Servicio.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
11. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera.
Toma de posesión
La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.
((COP × 0,40) + (CSF × 0,60))/100
COP: calificación Oposición y del Concurso.
CSF: calificación del Curso Selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los y las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación
obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público. Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las
presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir
los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, la sede
electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones la relación de aprobados
por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como
funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del
Ayuntamiento de Torrelodones. Dicha propuesta no podrá, en cualquier caso, superar el número de plazas convocadas. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13. Protección de datos
Los datos personales que sean necesarios recabar para la gestión del proceso selectivo
objeto de las presentes bases serán tratados conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Da-
BOCM-20240517-83
12. Toma de posesión
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VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
10.2. Período de prácticas: los y las aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el
municipio de Torrelodones cuya duración será de 6 meses, sin asignación de puesto de trabajo. Durante este período de prácticas percibirán las retribuciones correspondientes a funcionarios en prácticas.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto”
o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el Servicio.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
11. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera.
Toma de posesión
La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.
((COP × 0,40) + (CSF × 0,60))/100
COP: calificación Oposición y del Concurso.
CSF: calificación del Curso Selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los y las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación
obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público. Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las
presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir
los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, la sede
electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones la relación de aprobados
por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como
funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del
Ayuntamiento de Torrelodones. Dicha propuesta no podrá, en cualquier caso, superar el número de plazas convocadas. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13. Protección de datos
Los datos personales que sean necesarios recabar para la gestión del proceso selectivo
objeto de las presentes bases serán tratados conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Da-
BOCM-20240517-83
12. Toma de posesión