B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20240517-1)
Aspirantes proceso selectivo – Acuerdo de 19 de abril de 2024, del Tribunal Calificador designado para juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A1), artículo 14, del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Asamblea de Madrid
1
ACUERDO de 19 de abril de 2024, del Tribunal Calificador designado para
juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de
Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A1), artículo 14, del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
El Tribunal Calificador arriba indicado, en su reunión del día 6 de marzo de 2024, celebrada para la corrección y calificación del primer ejercicio del proceso selectivo referido,
consideró que ningún aspirante hubo de superar dicho ejercicio, resultando no aptos todos
los aspirantes presentados al mismo, al no haber obtenido la puntuación mínima de 5 puntos exigida en la base 8.2 de las publicadas con la convocatoria de dicho proceso.
La motivación de dicho acuerdo, preceptiva a tenor del artículo 35.g) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por suponer la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, fue la siguiente:
«Se fundamenta el acuerdo en que, a juicio del Tribunal, ninguno de los aspirantes ha
llegado a alcanzar la valoración exigible, para este primer ejercicio, en virtud de los criterios establecidos en la base 8.1; ello en relación con la naturaleza y características de las
plazas a cubrir y con las siguientes Normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid, de las aprobadas por Acuerdo de
la Mesa de la Diputación Permanente de 17 de julio de 2002 (“Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” de 31 de julio):
Artículo 49
Nivel mínimo
“El Tribunal determinará el nivel mínimo exigible para la superación de las diferentes
pruebas, haciéndolo de manera independiente para cada turno de provisión; dicho nivel mínimo
será fijado al comienzo de la primera sesión de calificación de cada uno de los diferentes
turnos y se establecerá salvaguardando siempre la idoneidad de los aspirantes seleccionados”.
El Tribunal calificador no se ha apartado, en la aplicación de este precepto, de los criterios de valoración señalados en la base 8.1 de las publicadas con la convocatoria de este
proceso selectivo.
El Tribunal, al concurrir sólo una persona por el turno de discapacidad, anunció al final de la realización del primer ejercicio que la valoración de los ejercicios sería conjunta
para preservar su anonimato, garantía prevista en el artículo 47 de las citadas Normas de
funcionamiento y actuación; y ha salvaguardado dicha idoneidad de los aspirantes, en relación con el nivel mínimo exigible, en su labor de corrección y calificación, fijándolo con la
lectura individualizada de los ejercicios en comparación sucesiva de estos entre sí, hasta llegar a la valoración global de los mismos».
Habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal Calificador en los tablones de anuncios y en la página
web de la Asamblea de Madrid, para la presentación de recurso de alzada, y no constando
la interposición del mismo, se declara la firmeza de dicho acto.
BOCM-20240517-1
Artículo 48
Valoración colegiada
“La calificación de las pruebas, independientemente del tipo que sean, se efectuará
siempre de forma colegiada por todos los miembros del Tribunal presentes, sin que puedan
realizarse correcciones de ejercicios en las que sólo participe uno de ellos”; lo que, en el
presente caso, se ha verificado mediante una lectura individualizada de cada uno de los ejercicios desarrollados por los aspirantes, seguida de una valoración conjunta y global de los
mismos por todos los miembros del Tribunal presentes en la reunión.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Asamblea de Madrid
1
ACUERDO de 19 de abril de 2024, del Tribunal Calificador designado para
juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de
Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A1), artículo 14, del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
El Tribunal Calificador arriba indicado, en su reunión del día 6 de marzo de 2024, celebrada para la corrección y calificación del primer ejercicio del proceso selectivo referido,
consideró que ningún aspirante hubo de superar dicho ejercicio, resultando no aptos todos
los aspirantes presentados al mismo, al no haber obtenido la puntuación mínima de 5 puntos exigida en la base 8.2 de las publicadas con la convocatoria de dicho proceso.
La motivación de dicho acuerdo, preceptiva a tenor del artículo 35.g) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por suponer la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, fue la siguiente:
«Se fundamenta el acuerdo en que, a juicio del Tribunal, ninguno de los aspirantes ha
llegado a alcanzar la valoración exigible, para este primer ejercicio, en virtud de los criterios establecidos en la base 8.1; ello en relación con la naturaleza y características de las
plazas a cubrir y con las siguientes Normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid, de las aprobadas por Acuerdo de
la Mesa de la Diputación Permanente de 17 de julio de 2002 (“Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” de 31 de julio):
Artículo 49
Nivel mínimo
“El Tribunal determinará el nivel mínimo exigible para la superación de las diferentes
pruebas, haciéndolo de manera independiente para cada turno de provisión; dicho nivel mínimo
será fijado al comienzo de la primera sesión de calificación de cada uno de los diferentes
turnos y se establecerá salvaguardando siempre la idoneidad de los aspirantes seleccionados”.
El Tribunal calificador no se ha apartado, en la aplicación de este precepto, de los criterios de valoración señalados en la base 8.1 de las publicadas con la convocatoria de este
proceso selectivo.
El Tribunal, al concurrir sólo una persona por el turno de discapacidad, anunció al final de la realización del primer ejercicio que la valoración de los ejercicios sería conjunta
para preservar su anonimato, garantía prevista en el artículo 47 de las citadas Normas de
funcionamiento y actuación; y ha salvaguardado dicha idoneidad de los aspirantes, en relación con el nivel mínimo exigible, en su labor de corrección y calificación, fijándolo con la
lectura individualizada de los ejercicios en comparación sucesiva de estos entre sí, hasta llegar a la valoración global de los mismos».
Habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal Calificador en los tablones de anuncios y en la página
web de la Asamblea de Madrid, para la presentación de recurso de alzada, y no constando
la interposición del mismo, se declara la firmeza de dicho acto.
BOCM-20240517-1
Artículo 48
Valoración colegiada
“La calificación de las pruebas, independientemente del tipo que sean, se efectuará
siempre de forma colegiada por todos los miembros del Tribunal presentes, sin que puedan
realizarse correcciones de ejercicios en las que sólo participe uno de ellos”; lo que, en el
presente caso, se ha verificado mediante una lectura individualizada de cada uno de los ejercicios desarrollados por los aspirantes, seguida de una valoración conjunta y global de los
mismos por todos los miembros del Tribunal presentes en la reunión.