Madrid (BOCM-20240516-63)
Régimen económico. Distrito de Moncloa-Aravaca. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
6. Otros datos
Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto,
conforme al modelo Anexo II.
7. Límites
BOCM-20240516-63
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000 euros, impuestos incluidos y también serán desestimadas
aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000 euros.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
Serán desestimadas las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento
cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca,
Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.
(03/7.174/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
6. Otros datos
Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto,
conforme al modelo Anexo II.
7. Límites
BOCM-20240516-63
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000 euros, impuestos incluidos y también serán desestimadas
aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000 euros.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
Serán desestimadas las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento
cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca,
Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.
(03/7.174/24)
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