Villaviciosa de Odón (BOCM-20240516-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EDICTO
Asunto: Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local en materia de contratación.
El 29 de abril de 2024 el Pleno de este Ayuntamiento, tomó el siguiente acuerdo:
1.1. Las competencias como órgano de contratación en los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y en los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto o, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros,
y en los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
Presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de 6.000.000,00 euros.
1.2. Las competencias como órgano de contratación en los contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017,
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, el importe de
tres millones de euros, y la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el
porcentaje o la cuantía indicados.
Esta delegación comprende no solo a la aprobación del expediente de contratación
y la adjudicación del contrato, sino la resolución de cuantas incidencias se produzcan durante la ejecución de los contratos, que incluyen, a título enunciativo, la clasificación de las ofertas, el requerimiento de documentación, la imposición de penalizaciones, la interpretación, modificación, suspensión y resolución de los
contratos, las prórrogas, la revisión de precios, la devolución o incautación de las
garantías, el reequilibrio económico de las concesiones, los incidentes relacionados con la subcontratación, la cesión de contratos o la sucesión en la persona del
contratista, la impartición de instrucciones, la liquidación de los contratos, el desistimiento o la renuncia.
1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea competente para adjudicar los contratos de obras o las concesiones o cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
1.3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
Presupuesto y las de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior.
No se delega el ejercicio de las competencias en los asuntos incluidos en las materias mencionadas para cuya aprobación se requiera mayoría absoluta.
La delegación del ejercicio de las competencias mencionadas en los apartados anteriores implica la de la resolución de los recursos que se presenten contra los acuerdos tomados en ejercicio de las competencias delegadas.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia para
la autorización y disposición de los gastos derivados de las materias contempladas en el
punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) con relación al apartado 4 del
citado artículo 22 de la Ley 7/1985, habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real
BOCM-20240516-84
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias plenarias:
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EDICTO
Asunto: Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local en materia de contratación.
El 29 de abril de 2024 el Pleno de este Ayuntamiento, tomó el siguiente acuerdo:
1.1. Las competencias como órgano de contratación en los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y en los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto o, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros,
y en los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
Presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de 6.000.000,00 euros.
1.2. Las competencias como órgano de contratación en los contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017,
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, el importe de
tres millones de euros, y la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el
porcentaje o la cuantía indicados.
Esta delegación comprende no solo a la aprobación del expediente de contratación
y la adjudicación del contrato, sino la resolución de cuantas incidencias se produzcan durante la ejecución de los contratos, que incluyen, a título enunciativo, la clasificación de las ofertas, el requerimiento de documentación, la imposición de penalizaciones, la interpretación, modificación, suspensión y resolución de los
contratos, las prórrogas, la revisión de precios, la devolución o incautación de las
garantías, el reequilibrio económico de las concesiones, los incidentes relacionados con la subcontratación, la cesión de contratos o la sucesión en la persona del
contratista, la impartición de instrucciones, la liquidación de los contratos, el desistimiento o la renuncia.
1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea competente para adjudicar los contratos de obras o las concesiones o cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
1.3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
Presupuesto y las de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior.
No se delega el ejercicio de las competencias en los asuntos incluidos en las materias mencionadas para cuya aprobación se requiera mayoría absoluta.
La delegación del ejercicio de las competencias mencionadas en los apartados anteriores implica la de la resolución de los recursos que se presenten contra los acuerdos tomados en ejercicio de las competencias delegadas.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia para
la autorización y disposición de los gastos derivados de las materias contempladas en el
punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) con relación al apartado 4 del
citado artículo 22 de la Ley 7/1985, habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real
BOCM-20240516-84
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias plenarias: