Madrid (BOCM-20240515-7)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1320/2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 115

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
7

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 701/2022 planteada por el
Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n.o 11 de Madrid se
ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
Sentencia número 126
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Visto por la Sección
Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia
el presente procedimiento de Cuestión de Ilegalidad 1320/2023, planteada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid en su Procedimiento Abreviado 701/2022; sobre Ordenanza de Tasa de Uso del Suelo por paso de vehículos del Ayuntamiento de Madrid, para 2022; habiendo comparecido como interesados, la compañía Empresa Ruiz, S.A., representada por la procuradora D.a Alicia Porta Campbell, y el Exmo.
Ayuntamiento de Madrid,

Que desestimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada sobre el art. 11 de la
Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local por paso de vehículos para el ejercicio
de 2022, según redacción por Acuerdo Pleno 19/2021, de 29 de diciembre de 2021, no ha
lugar a declarar nulo dicho artículo por el motivo planteado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-00-1320-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente2583-0000-00-1320-23 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/7.084/24)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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