Cobeña (BOCM-20240514-86)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 114
MARTES 14 DE MAYO DE 2024
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
de 11 de abril de 2024, de aprobación de modificación de la base 40.2 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, quedando la nueva redacción de la siguiente forma:
Base 40. Procedimiento de Concesión Directa
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado, la concesión directa mediante convenios y, por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
DENOMINACIÓN
CIF
CRÉDITOS
INICIALES
PROGRAMA
ECONÓMICA
231
482
Subvención Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares
R2800840G
326
482
Subvención AMPA Ceip Villa de Cobeña
G80316359
500,00
334
482
Subvención Asociación de Mujeres de Cobeña
G80338841
1.000,00
337
482
Subvención Asoc. Tercera Edad San Cipriano
G80179252
1.000,00
341
48001
Subvención CDE Escuela Municipal de Cobeña
V85182137
45.000,00
341
48002
Subvención Cobeña Basket Sport
G87625992
20.000,00
341
48003
Subvención CDE Cobe Sport
G87265922
15.000,00
500,00
BOCM-20240514-86
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(01/7.341/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
de 11 de abril de 2024, de aprobación de modificación de la base 40.2 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, quedando la nueva redacción de la siguiente forma:
Base 40. Procedimiento de Concesión Directa
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado, la concesión directa mediante convenios y, por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
DENOMINACIÓN
CIF
CRÉDITOS
INICIALES
PROGRAMA
ECONÓMICA
231
482
Subvención Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares
R2800840G
326
482
Subvención AMPA Ceip Villa de Cobeña
G80316359
500,00
334
482
Subvención Asociación de Mujeres de Cobeña
G80338841
1.000,00
337
482
Subvención Asoc. Tercera Edad San Cipriano
G80179252
1.000,00
341
48001
Subvención CDE Escuela Municipal de Cobeña
V85182137
45.000,00
341
48002
Subvención Cobeña Basket Sport
G87625992
20.000,00
341
48003
Subvención CDE Cobe Sport
G87265922
15.000,00
500,00
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(01/7.341/24)
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