Cobeña (BOCM-20240514-86)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
de 11 de abril de 2024, de aprobación de modificación de la base 40.2 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, quedando la nueva redacción de la siguiente forma:
Base 40. Procedimiento de Concesión Directa
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado, la concesión directa mediante convenios y, por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
DENOMINACIÓN

CIF

CRÉDITOS
INICIALES

PROGRAMA

ECONÓMICA

231

482

Subvención Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares

R2800840G

326

482

Subvención AMPA Ceip Villa de Cobeña

G80316359

500,00

334

482

Subvención Asociación de Mujeres de Cobeña

G80338841

1.000,00

337

482

Subvención Asoc. Tercera Edad San Cipriano

G80179252

1.000,00

341

48001

Subvención CDE Escuela Municipal de Cobeña

V85182137

45.000,00

341

48002

Subvención Cobeña Basket Sport

G87625992

20.000,00

341

48003

Subvención CDE Cobe Sport

G87265922

15.000,00

500,00

BOCM-20240514-86

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(01/7.341/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791