Madrid (BOCM-20240514-70)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 265

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Extracto del decreto de 30 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la
convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de
prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( hacienda.gob.es ).

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición
de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de “medios
hiperlocales” de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1.o.1 de las
bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Segundo. Objeto.—Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, y el decreto de la delegada del Área
de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 30 de abril de 2024, por
el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo
de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la
anualidad 2024.
Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en trescientos mil euros (300.000 euros). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/922.08/479.99 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible como solicitud de subvención en la sede electrónica del
Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ).
Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las
cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el
límite de los tres distritos establecido en el párrafo tercero del apartado 1.o.1 de esta convocatoria. En el caso de sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las
presentadas, hasta llegar al límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia
competitiva.

BOCM-20240514-70

BDNS (Identif.): 759052