Valdemanco (BOCM-20240514-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

birse. Cada grupo de actividad no podrá tener más de 2 usuarios por grupo. Incorporándose
a los mismos por el orden de sus inscripciones.
6.6. Los club deportivos con sede en Valdemanco, que no tengan ánimo de lucro y
desarrollen actividad en el pueblo, estarán exentos del 100 % del pago de alquileres de pistas. Será necesario firmar un acuerdo de colaboración.
Art. 7. Administración y cobro de los precios públicos.—7.1. Se devenga la tasa y
nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.
7.2. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace:
en la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad.
7.3. Los pagos se realizarán:
— El primer pago se realizará mediante tarjeta bancaria, a la hora de formalizar la
inscripción.
— El resto de las cuotas se realizarán mediante domiciliación o tarjeta bancaria en su
defecto, del 1 al 5 del mes correspondiente.
7.4. Todas las personas que no abonen las respectivas cuotas no podrán acceder a la
instalación para el desarrollo de las actividades. Cuando el recibo de un usuario sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario deberá pagarlo directamente en el Ayuntamiento con
el incremento de 3 euros por devolución del recibo; en caso contrario, el usuario causará
baja de la actividad y perderá el derecho de la plaza.
7.5. El centro se reserva el derecho de anular la plaza de un titular, en caso de que
los recibos mensuales sean devueltos por la entidad bancaria de forma reiterada.
7.6. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:
— El 100 % de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no
se imparta la actividad objeto de pago.
7.7. Bajas:
— La baja a cualquier actividad, ya sea temporal o definitiva, deberá comunicarse
por escrito, con el impreso destinado para tal efecto en el Ayuntamiento.
— No se considerarán bajas las comunicadas telefónicamente o al monitor.
— Las bajas voluntarias o renuncias deberán comunicarse 7 días antes del inicio del
nuevo mes, de lo contrario la mensualidad deberá ser abonada.
— Solicitando una baja temporal, la plaza será guardada por un período máximo de 2
meses; transcurrido dicho tiempo y si el usuario no se incorpora a la actividad, la
plaza no quedará garantizada.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, conforme a
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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