Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240514-100)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.
— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo
electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia
en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin
su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.
— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado
para trabajar como Apoyo Técnico (Nivel A1-Psicólogo/a), objeto de la presente
bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos
descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente
con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.
— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de
la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a
la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no
localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de
la lista.
— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona,
con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la
bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad
o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse
por concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de
la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.
— Se entiende por fuerza mayor:
d Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
d Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
d Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
— En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para
activar de nuevo el llamamiento.
— El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por
a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de
empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando
acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo
o funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la bolsa.
— La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita,
significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las
bolsas en las que estuviera inscrito.
— Los aspirantes solo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.

BOCM-20240514-100

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