Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240514-99)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

BOCM-20240514-99

48. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Las actuaciones en centros de protección y la organización
administrativa.
49. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del Menor.
50. Atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención
Primaria. Necesidades básicas en la Infancia y Adolescencia.
51. Desprotección Infantil: Definición, tipologías y niveles de gravedad.
52. Factores causales o asociados a la desprotección infantil.
53. Detección y notificación de las situaciones de desprotección infantil.
54. Actuación de los servicios sociales de atención primaria ante la desprotección infantil. Propuestas de intervención.
55. Las medidas de protección para menores en situación de desamparo. Seguimiento y valoración de la reunificación familiar.
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Dado en Griñón, a 30 de abril de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/6.800/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791