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Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe), de Getafe (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 207

En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”
(Tecnogetafe). Cuando el asesoramiento se solicite en relación con un pliego de cláusulas
administrativas particulares o de condiciones particulares de enajenación, la asistencia
comprenderá tanto la emisión del correspondiente informe como, en su caso, el asesoramiento jurídico relacionado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de
contratación hasta el momento de su adjudicación y la asistencia a la mesa de contratación
o de licitación.
En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera juzgados
y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa del Consorcio Urbanístico
“Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los
recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la
fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la
Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones
objeto del convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio Urbanístico
“Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid
a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del
Sur” (Tecnogetafe) solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en
un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización
expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio Urbanístico “Área
Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstendrá de intervenir en relación
con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) por parte de los Letrados de la
Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”

BOCM-20240514-46

Situaciones de contraposición de intereses