Hoyo de Manzanares (BOCM-20240513-74)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240513-74

Resolución de Alcaldía número 2024-0503, de 22 de abril de 2024, de la entidad de
Hoyo de Manzanares, por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este padrón de la tasa de alcantarillado correspondiente al período anual de 2024.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este,
a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento, en
cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, que consta de 4.283 cargos por
importe total de ciento treinta y siete mil trescientos sesenta euros con sesenta y siete céntimos de euros, 137.360,67 euros, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la
Corporación.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro, en período voluntario, del mencionado tributo en las siguientes fechas: de 15
de mayo a 15 de julio de 2024.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras; en caso contrario, deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de
recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de
los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Hoyo de Manzanares, a 26 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidente, Victoria
Barderas García.
(01/6.718/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791