Madrid (BOCM-20240513-55)
Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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BOCM-20240513-55

publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Quinto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen
de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 30.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán
admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.460,50 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.829 euros.
Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y
mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 1.000 euros
para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior
a límite expresado.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 22 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Moratalaz,
Ignacio José Pezuela Cabañes.
(03/6.902/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791