B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240513-23)
Puesto libre designación –  Resolución de 29 de abril de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo, para su provisión por el sistema de Libre Designación, en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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Anexo IV: Historial académico y profesional en el que figuren los datos académicos,
cuerpo funcionarial de procedencia, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto; se
harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenido de los
puestos de trabajo desempeñados en los últimos cinco años.
2. Los modelos de solicitud, de certificado de Registro de Personal y de historial académico y profesional (Anexos II, III, y IV), se encontrarán a disposición de los interesados
en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ),
accesible también a través del portal de internet http://www.camaradecuentasmadrid.org
Quinto
La Cámara de Cuentas podrá citar a los aspirantes para la celebración de entrevistas
personales que permitan apreciar y precisar la experiencia profesional y sus aptitudes para
el desempeño de los puestos solicitados.
Sexto

BOCM-20240513-23

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo
órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 29 de abril de 2024.—El Presidente, Joaquín Leguina Herrán.