D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240513-30)
Cesión de uso –  Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, número 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto
deberá realizar la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería que tutele la cesión y tenga adscrito los inmuebles.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que ésta deba abonar a la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”.
Corresponderá a la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid
(CSIF)” el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, la “Central Sindical Independiente y de
Funcionarios de Madrid (CSIF)” deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar
a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. La “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, como
titular de la cesión de uso de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea
del Fresno, número 25-27, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del
tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en
vigor de esta Orden.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240513-30

Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.