Meco (BOCM-20240513-76)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

MECO

Anuncio de inicio de expediente para la elección de juez de paz sustituto, de la localidad de Meco, con plazo de presentación de solicitudes y sus requisitos.
Por decreto de la Alcaldía número 833/2024, de 26 de abril de 2024, se ha acordado lo
siguiente:
Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz sustituto, haciendo público
la presente resolución mediante publicación en tablón de anuncios y Sede Electrónica del
Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz y Juzgado Decano de Alcalá de Henares, así como en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante un plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la fecha de su publicación en dicho boletín.
Segundo.—Los interesados podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se aleguen, en el registro de entrada del
Ayuntamiento.
Tercero.—En el supuesto de que no se presenten solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción,
quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
Cuarto.—Conforme a la legislación citad los requisitos son:
1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del
proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
3.1 Causas de incapacidad:
3.1.1 Estar impedido física y/o psíquicamente para la función judicial.
3.1.2 Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la
rehabilitación.
3.1.3 Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
3.1.4 Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4. No podrán los jueces de paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener
empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en
el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (conforme se indica en el artículo 23 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
Los aspirantes deberán informar en su solicitud de los siguientes extremos:
4.1 Si están afiliados a algún partido político o trabajan para el.
4.2 Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para el.
4.3 Si están colegiados como abogado o procurador, ejercientes.
4.4 Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Quinto.—Entre los documentos a aportar se incluyen:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Fotocopia DNI.
3. Modelo de declaración jurada debidamente cumplimentado.
4. Certificado negativo de antecedentes penales.
Sexto.—Tanto la solicitud como declaración jurada estarán disponibles en la Sede
Electrónica ( https://sede.ayto-meco.es ) del Ayuntamiento, y en el propio edificio (atención de registros).
Lo que se publica para general conocimiento.
Meco, a 30 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/6.690/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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