C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

— Resolver las incidencias que cursen los juzgados, colegios, asociaciones y peritos
sobre las asignaciones y “desasignaciones”, listados etc.
— Mantener actualizada la información que se detalla en la Guía General de Peritos,
para conocimiento de los juzgados y peritos, así como su inclusión en la aplicación informática DPER.
— Recoger todas las iniciativas y solicitudes de la Unión Interprofesional de Peritos
de la Comunidad de Madrid como Asociación de Colegios Profesiones y entidad
colaboradora del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como de Colegios,
Asociaciones e Instituciones, etc. así como de otros interesados para mejor funcionamiento y transparencia en la asignación de peritos judiciales.
ANEXO III
ADENDA AL PROTOCOLO SOBRE CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
DE ASIGNACIÓN DE PERITOS (DPER) EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA DESIGNACIÓN
DEL PERSONAL EXPERTO FACILITADOR PARA PRESTAR APOYO
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS SEDES JUDICIALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM-20240510-17

En cumplimiento de la regulación de la Comunidad de Madrid en la que se establece
la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad
intelectual o del desarrollo en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, se creará en
la aplicación DPER una especialidad de facilitadores y dentro de los listados de estos, una
subespecialidad de facilitadores para asistir a niños, niñas y adolescentes menores de edad,
realizándose la designación de los mismos directamente a través de la aplicación DPER.
Correspondiéndose con la publicación de dicha normativa autonómica reguladora de
la figura y función del facilitador, se abrirá un plazo extraordinario de 30 días, en el que los
distintos Colegios o Asociaciones podrán presentar los profesionales que cumplan los requisitos y deseen formar parte de los listados de esta especialidad y subespecialidad.
Los requisitos, criterios y regulación de los profesionales que puedan integrar dichos
listados, se regulará por la normativa autonómica correspondiente, mientras que la aportación de los profesionales que nutrirán dichas listas y designación de los mismos por parte
del órgano judicial se regirán mediante los criterios establecidos en este protocolo.
(03/7.087/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791