Mejorada del Campo (BOCM-20240510-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES
FÍSICAS DIRIGIDAS Y USO LIBRE DE LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de
actividades físicas dirigidas y uso libre de las instalaciones acuáticas específicas en las Tarifas contenidas en el artículo 6, que se regirá por la presente Ordenanza.
La población objeto de atención en la organización de las actividades deportivas a proponer, son todos los vecinos del municipio de edades comprendidas desde los 8 meses.
Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace desde que se inicia la utilización mediante
la entrada en los recintos de dichas instalaciones deportivas municipales o desde que se utilicen los servicios deportivos en las diferentes actividades y usos.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—5.1. No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan a la exacción de estos precios, que
serán exclusivamente para residentes con excepción del punto 2 y 3 del presente artículo referido a personas con discapacidad:
1. Del 50 % para jubilados y pensionistas que lo justifiquen debidamente (salvo en
las actividades específicas para este grupo poblacional).
2. Del 25 % para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por
el INSS u órgano competente, una discapacidad igual o superior al 33 %.
3. 50 % para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el
INSS u órgano competente, una discapacidad igual o superior al 66 %.
4. Del 25 % a miembros de familias numerosas categoría General.
5. Del 50 % a miembros de familias numerosas categoría Especial
5.1.1. Para proceder a la aplicación de los anteriores descuentos se deberá presentar
original del Carne Oficial en vigor. Los descuentos no tienen carácter retroactivo, se aplicarán en la cuota/mes siguiente al de la fecha de presentación, en el supuesto que la cuota/mes ya estuviese pagada.
Para seguir aplicando el descuento se deberá acreditarla validez del mismo. En tal caso
se deberá a presentar la renovación si se quiere seguir beneficiando de los descuentos.
5.1.2. Las Exenciones y Bonificaciones no se acumulan. Siempre se aplicará la que
suponga mayor beneficio para el usuario.
5.2. De todas las exenciones y bonificaciones queda excluida la matrícula y el seguro médico.
Art. 6. Cuantía.—Todos los precios públicos contenidos en esta Ordenanza llevan
incluido el IVA legalmente establecido en su caso.
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en cada
Tarifa contenida en los siguientes apartados, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
6.1. Actividad física dirigida para adultos: Se incluyen todas las personas con 16
años cumplidos en adelante, a excepción de Gimnasia Mayores que será para jubilados y
pensionistas.
Las personas comprendidas entre 16 y hasta cumplir los 18 años, deberán tener la autorización expresa para realizar la actividad de sus progenitores o tutores legales por ser menores de edad.

BOCM-20240510-69

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 26 de abril de 2024, acordó
aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de los Precios Públicos por actividades
físicas dirigidas, enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas, quedando las modificaciones de la siguiente manera: