Madrid (BOCM-20240510-59)
Régimen económico. Distrito de Centro. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 111
BOCM-20240510-59
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos
proyectos cuyo presupuesto total supere 9.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento
de Madrid a la entidad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.680 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser
superior a 500 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas otorgadas por la Coordinación General de Vicealcaldía del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias durante el ejercicio 2024.
Madrid, a 12 de abril de 2024.—El concejal-presidente, Carlos Segura Gutiérrez.
(03/6.833/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 111
BOCM-20240510-59
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos
proyectos cuyo presupuesto total supere 9.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento
de Madrid a la entidad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.680 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser
superior a 500 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas otorgadas por la Coordinación General de Vicealcaldía del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias durante el ejercicio 2024.
Madrid, a 12 de abril de 2024.—El concejal-presidente, Carlos Segura Gutiérrez.
(03/6.833/24)
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ISSN 1989-4791