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Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Juan Alberto Torres Larumbe, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

giene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal
efecto del tutor de prácticas de Juan Alberto Torres Larumbe. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Juan Alberto Torres Larumbe, se
considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar
este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Juan Alberto Torres Larumbe tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en
aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. Juan Alberto Torres Larumbe podrá dar de baja del programa a los estudiantes que
incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” especificando
las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección del
Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, el tutor de las prácticas designado por Juan Alberto Torres Larumbe y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de la titulación
para la cual se realizan las prácticas externas. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el Conservatorio Superior de Danza “María de
Ávila”, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Juan Alberto Torres Larumbe.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.

Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

BOCM-20240510-29

Octava