D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240510-52)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al portal de suelo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Asimismo, la información relativa a concursos o subastas de Suelo, disponible en el
Portal, no constituye el Perfil del Contratante de los Órganos de contratación exigido por la
legislación en materia de contratos del sector público en cada caso aplicable.
Cuarta
Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ni para el
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada. El impacto económico que supone la gestión de
la información facilitada por el Ayuntamiento estará asumida por medios propios de personal de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones
técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por
el Director General de Suelo o persona en quien en su caso delegue de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de 9 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Suelo,
relativa a delegación de presidencia de las Comisiones de Seguimiento de los convenios de
colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la adhesión de información relativa al patrimonio de suelo disponible en el Portal de Suelo de la Comunidad
de Madrid, y que estará compuesta por dos miembros de la Subdirección General de Suelo
y otros dos designados por el Ayuntamiento. La Comisión se reunirá una vez al año siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del
citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o y 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y
en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

BOCM-20240510-52

Resolución anticipada