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Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Autoproducción y Comercialización de Objetos, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

samblarlas con gran cuidado para ofrecer la calidad y el acabado que exige el crear una
colección duradera de productos. En cada proyecto desarrollado por el estudio el proceso
de diseño está orientado a garantizar la máxima honestidad de los procesos y materiales
para ofrecer no solo un objeto, sino una colección de historias y sensaciones, para ello se
mantiene una estrecha relación entre el diseño y la fabricación, brindando de esta forma la
libertad de experimentar y probar nuevas experiencias.
4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño matriculados en las enseñanzas
de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas externas, contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño a los efectos de contribuir a la formación
integral de los alumnos en un entorno que complete los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan:
— La adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.
— Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.
— El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios.
— Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses
comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades y Autoproducción y Comercialización de Objetos, S. L., de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
de Diseño, especialidad Diseño de Producto.
El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la
consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan
de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se concretan en el proyecto formativo que se anexa a este convenio.
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán de forma presencial en la sede de la entidad en
la calle Fernando Díaz de Mendoza, n.o 9, 28019 Madrid.

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, la asistencia a las mismas,
realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por Autoproducción y Comercialización de Objetos, S. L., si una vez iniciadas y a la vista de los resultados,
se estimase conveniente dicha revisión.

BOCM-20240510-30

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