C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 2
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
1. Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y los organismos
o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de estos que tengan
asumidas competencias en materia de juventud, que soliciten la subvención, deberán reunir
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al
proyecto subvencionado:
a) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
f) Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
g) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, se deberá
aportar en la solicitud la documentación indicada en el artículo 21 de la Orden.
Artículo 5
Temáticas de los proyectos subvencionables
Tanto los proyectos formativos y de sensibilización como las actividades de ocio y
tiempo libre educativo, estarán enmarcadas en alguna de las siguientes temáticas:
a) Educación en tiempo libre y animación sociocultural:
Proyectos y actividades orientadas a fomentar un tiempo libre de calidad y al
aprendizaje de capacidades, estimulando la iniciativa cultural, artística y social de
los jóvenes a través de metodologías grupales.

BOCM-20240510-22

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