C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales
de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el
marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

La presente Orden se dicta en base a la memoria del análisis del impacto normativo de
la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras
entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid,
para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la
educación no formal, de la Directora General de Juventud, de fecha 19 de abril de 2024.
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, cuyas disposiciones
tienen como objetivo facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo,
económico, político y cultural de los jóvenes, generando las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
En el capítulo III de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se desarrolla el objetivo de
promover una formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal, así como en la capacitación
de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de
sus actividades y programas.
El capítulo VIII dedicado a la promoción cultural y deportiva, promueve el desarrollo
de las actividades culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.
El capítulo X sobre asociacionismo y voluntariado juvenil, establece la concesión de
subvenciones para actividades que faciliten la participación de los jóvenes en la sociedad y
fomenten una conciencia de responsabilidad social. La cooperación en materia de juventud
con otros organismos se desarrolla para los municipios en el artículo 27 y en materia internacional en el capítulo XIV.
Sobre este marco competencial y buscando un beneficio para los jóvenes de la región,
se considera oportuno incentivar a los municipios a desarrollar y promocionar distintas líneas de ayudas que completen la labor que ya desarrolla por sí misma la Administración autonómica.
Entre estos proyectos se encuentran los proyectos de formación y sensibilización, que
ayuden a los jóvenes a conocer y concienciarse de diferentes realidades, así como a implicarse en la vida del municipio. También se encuentran las actividades de ocio y tiempo libre educativo que complementan su proyecto vital, avivando en la población juvenil un
tiempo libre que ilusione y que, además, sea de calidad y saludable.
Configurar unas bases reguladoras que aúnen varias líneas de ayudas, persigue mejorar
la distribución del crédito, simplificar los procedimientos y facilitar la gestión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se garantiza el principio de necesidad, pues esta línea de ayudas está destinada a satisfacer un fin de interés general y la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la

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