Robledo de Chavela (BOCM-20240509-56)
Régimen económico. Presupuesto general
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

Pág. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto
municipal del ejercicio 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
RESUMEN DE CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

1
2
3
4
5
6
7
8
9

INGRESOS: CÓD. CAPÍTULO/DESCRIPCIÓN
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Enajenación de inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTAL INGRESOS

PREVISIONES INICIALES
3.467.500,00
180.500,00
918.300,00
1.755.223,00
98.605,00
200.000,00
155.200,00
0,00
0,00
6.775.328,00

1
2
3
4
5
6
7
8
9

GASTOS: CÓD. CAPÍTULO/DESCRIPCIÓN
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Fondo de contingencia y Otros imprevistos
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTAL GASTOS

CRÉDITOS INICIALES
3.100.906,15
2.924.691,85
14.350,00
336.720,00
0,00
385.700,00
0,00
0,00
0,00
6.762.368,00

BOCM-20240509-56

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Robledo de Chavela, a 24 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/6.528/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791