C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-12)
Permisos laborales elecciones –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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2. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024
lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para
ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de
la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas
modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
3. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo
que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en
la misma empresa.
4. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tercero
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales
de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal
fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
2. Asimismo, cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la
jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos
en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno,
a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Cuarto
Reducciones de jornada
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como
justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación
de la mesa electoral correspondiente.

BOCM-20240509-12

Quinto
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de abril de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra
Rudilla.
(03/6.451/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791